Los contadores públicos autorizados o firma de contadores públicos autorizados remitirán al Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico el Indice de Bitácora informando las opiniones, informes o certificaciones emitidas hasta la fecha de radicación. El Indice de Bitácora se rendirá en conjunto con el pago de las cuotas dispuestas en la sec. 800 de este título, aunque el Colegio de Contadores Públicos podrá requerir radicaciones periódicas. De no haber emitido certificaciones u opiniones durante el año, los contadores públicos autorizados o firma de contadores públicos autorizados enviarán al Colegio un informe negativo para dicho año.
(a) El Indice de Bitácora hará constar la siguiente información:(a) El número de la estampilla correspondiente al informe;(b) si el informe fue emitido a persona natural o jurídica, y en el caso de la última el tipo de persona jurídica, y(c) la fecha y descripción del informe.El Colegio queda autorizado a fijar una cuota adicional para sufragar los gastos relacionados al mantenimiento y supervisión de los Indices de Bitácoras. Dicha cuota se fijará en una base proporcional a las anotaciones al Indice de Bitácora y tomará efecto únicamente previa aprobación por mayoría del quórum reglamentario para una Asamblea General o Extraordinaria.
(a) El número de la estampilla correspondiente al informe;
(b) si el informe fue emitido a persona natural o jurídica, y en el caso de la última el tipo de persona jurídica, y
(c) la fecha y descripción del informe.
El Colegio queda autorizado a fijar una cuota adicional para sufragar los gastos relacionados al mantenimiento y supervisión de los Indices de Bitácoras. Dicha cuota se fijará en una base proporcional a las anotaciones al Indice de Bitácora y tomará efecto únicamente previa aprobación por mayoría del quórum reglamentario para una Asamblea General o Extraordinaria.