Serán miembros del Colegio, todas las personas admitidas a ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico, según las disposiciones de este capítulo y que cumplan los deberes que éste les señala.
20 L.P.R.A. § 824, under Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social; Colegio de Profesionales del Trabajo Social.
20 L.P.R.A. § 824
Serán miembros del Colegio, todas las personas admitidas a ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico, según las disposiciones de este capítulo y que cumplan los deberes que éste les señala.