Composición de la Junta de Directores; derecho al voto

20 L.P.R.A. § 826, under Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social; Colegio de Profesionales del Trabajo Social.

20 L.P.R.A. § 826

La directiva estará compuesta según lo determine la asamblea general y será designada por la misma.

El Colegio tendrá la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a los oficiales de la Junta de Gobierno a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga mediante su reglamento. El Colegio podrá, además, en su reglamento, proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine asegure la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo o por otros medios se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.