El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por una mayoría de los miembros que asistan a una asamblea general de la institución en cuya convocatoria se incluya este asunto.
20 L.P.R.A. § 828, under Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social; Colegio de Profesionales del Trabajo Social.
20 L.P.R.A. § 828
El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por una mayoría de los miembros que asistan a una asamblea general de la institución en cuya convocatoria se incluya este asunto.