Reglamentación y convenios de reciprocidad

20 L.P.R.A. § 84, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 84

La Junta tendrá facultad para hacer sus reglamentos y para establecer convenios de reciprocidad con las juntas examinadoras de los estados y territorios de los Estados Unidos y países extranjeros. Los reglamentos de la Junta se adoptarán de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.