(1) Tendrá derecho a una licencia provisional para la práctica de la profesión de trabajo social en Puerto Rico toda persona que, además de ser de reconocida solvencia moral, reúna por lo menos uno de los siguientes requisitos:(1) Tener un título de bachiller de una universidad o colegio reconocidos y tener además dieciocho (18) ó más créditos de estudios postgraduados en trabajo social.(2) Tener título de bachiller de una universidad o colegio reconocidos, con especialización en trabajo social.
(1) Tener un título de bachiller de una universidad o colegio reconocidos y tener además dieciocho (18) ó más créditos de estudios postgraduados en trabajo social.
(2) Tener título de bachiller de una universidad o colegio reconocidos, con especialización en trabajo social.