Los derechos que han de pagarse a la Junta Examinadora para obtener una licencia serán conforme a lo establecido en las secs. 10 et seq. de este título.
20 L.P.R.A. § 849, under Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social; Colegio de Profesionales del Trabajo Social.
20 L.P.R.A. § 849
Los derechos que han de pagarse a la Junta Examinadora para obtener una licencia serán conforme a lo establecido en las secs. 10 et seq. de este título.