Los miembros de la Junta recibirán cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción dedicado al desempeño de sus funciones y, además, cobrarán millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda.
20 L.P.R.A. § 85, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.
20 L.P.R.A. § 85
Los miembros de la Junta recibirán cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción dedicado al desempeño de sus funciones y, además, cobrarán millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda.