(1) La Junta previa notificación y vista podrá imponer a cualquier dentista licenciado conforme este subcapítulo las siguientes sanciones disciplinarias:(1) Emitir un decreto de censura al dentista licenciado.(2) Emitir una orden fijando un período y los términos probatorios tomando en consideración la protección de la salud pública, la seguridad, y que sirva para la rehabilitación de la persona licenciada.(3) Imponer multas administrativas, hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por cada violación a las disposiciones de este subcapítulo o de los reglamentos adoptados por virtud del mismo.(4) Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión a un dentista.(5) Ordenar al dentista que se someta a revisiones periódicas en su práctica y procedimientos por los dentistas debidamente designados por la Junta y cumplir con los requisitos de educación continua profesional que ésta determine.El incumplimiento de cualquier orden final de la Junta, incluyendo una orden de censura o de período probatorio, será causa suficiente para la suspensión o revocación de una licencia.Las decisiones de la Junta estarán sujetas a revisión judicial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la sec. 87a de este título.
(1) Emitir un decreto de censura al dentista licenciado.
(2) Emitir una orden fijando un período y los términos probatorios tomando en consideración la protección de la salud pública, la seguridad, y que sirva para la rehabilitación de la persona licenciada.
(3) Imponer multas administrativas, hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por cada violación a las disposiciones de este subcapítulo o de los reglamentos adoptados por virtud del mismo.
(4) Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión a un dentista.
(5) Ordenar al dentista que se someta a revisiones periódicas en su práctica y procedimientos por los dentistas debidamente designados por la Junta y cumplir con los requisitos de educación continua profesional que ésta determine.
El incumplimiento de cualquier orden final de la Junta, incluyendo una orden de censura o de período probatorio, será causa suficiente para la suspensión o revocación de una licencia.
Las decisiones de la Junta estarán sujetas a revisión judicial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la sec. 87a de este título.