(1) Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer la cirugía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir, ante la Junta Dental Examinadora, con los siguientes requisitos:(1) Radicar su solicitud con la información que determine la ley y la Junta Dental Examinadora.(2) Presentar los documentos que acrediten su identidad y ser mayor de edad.(3) Haber residido, por lo menos, ininterrumpidamente durante un período de seis (6) meses en Puerto Rico, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de negocios no relacionados con la profesión dental o de placer.(4) Poseer un diploma o su equivalente de bachillerato en ciencia o pre-dental de una universidad reconocida por el Consejo de Educación Superior y un diploma o su equivalente de cirujano dental expedido por la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o por alguna otra universidad o colegio, caso en el cual la Junta aceptará dicho expediente académico subordinado a los requisitos y condiciones del aspirante si éste acredita:(a) Que los requisitos de admisión y el programa académico sobre la base del cual se expidió el diploma o su equivalente son análogos a los que exige la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico cuando expide un diploma de Doctor en Medicina Dental.(b) Que el aspirante cursó, por lo menos, los dos (2) últimos años del curso de estudios requeridos para la expedición de tal diploma o su equivalente en una universidad o colegio que a juicio de la Junta, tanto por razón de sus programas de estudios como por el reconocimiento que tenga en el país donde está ubicada, o en otras jurisdicciones, pueda razonablemente considerarse que es una institución educativa adecuada y comparable en cuanto a la enseñanza de los antedichos cursos de estudios con la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.(5) Aprobar los exámenes teóricos y prácticos de las ciencias básicas y las disciplinas clínicas de la cirugía dental que determine la Junta para comprobar la capacidad del aspirante.La Junta queda autorizada para utilizar los exámenes teóricos de la Junta Nacional de Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) y toda otra materia que la Junta crea necesaria y, además, eximir de los exámenes teóricos correspondientes a los aspirantes que poseen certificados acreditativos de haber aprobado los exámenes de la Junta Nacional de Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) de la Asociación Dental Americana, sujeto a que dichos exámenes hayan sido aprobados dentro de un período no mayor de cinco (5) años anteriores a la fecha de la reválida del aspirante. Ello no eximirá de cumplir con los demás requisitos dispuestos en esta sección.La Junta no reconocerá la validez de un diploma o su equivalente de cirujano dental en aquellos casos en que el aspirante no haya cursado, por lo menos, los dos (2) últimos años del currículo oficial en la escuela dental que lo expide.Los aspirantes que hubieren cursado sus estudios de odontología en una escuela no reconocida por la Junta no podrán ser admitidos a los exámenes de reválida. Estos deberán presentar evidencia que acredite haber completado, por lo menos, los últimos dos (2) años de estudio requeridos en una escuela de odontología que cumpla con los estándares de las agencias acreditadoras de las escuelas dentales de los Estados Unidos de Norte América y la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico.La Junta podrá referir a la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico los candidatos que no cumplen con los requisitos para revalidar en Puerto Rico por ser egresados de escuelas no reconocidas. La Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico podrá determinar una posible ubicación en el programa existente de ubicación avanzada.La Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas, de acuerdo a sus instalaciones y recursos, podría ofrecer anualmente la oportunidad a un número de estudiantes graduados de escuelas no reconocidas que así lo soliciten y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos por la misma para ser admitidos a los fines de que puedan completar dos (2) años de estudio en una escuela acreditada.
(1) Radicar su solicitud con la información que determine la ley y la Junta Dental Examinadora.
(2) Presentar los documentos que acrediten su identidad y ser mayor de edad.
(3) Haber residido, por lo menos, ininterrumpidamente durante un período de seis (6) meses en Puerto Rico, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de negocios no relacionados con la profesión dental o de placer.
(4) Poseer un diploma o su equivalente de bachillerato en ciencia o pre-dental de una universidad reconocida por el Consejo de Educación Superior y un diploma o su equivalente de cirujano dental expedido por la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o por alguna otra universidad o colegio, caso en el cual la Junta aceptará dicho expediente académico subordinado a los requisitos y condiciones del aspirante si éste acredita:(a) Que los requisitos de admisión y el programa académico sobre la base del cual se expidió el diploma o su equivalente son análogos a los que exige la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico cuando expide un diploma de Doctor en Medicina Dental.(b) Que el aspirante cursó, por lo menos, los dos (2) últimos años del curso de estudios requeridos para la expedición de tal diploma o su equivalente en una universidad o colegio que a juicio de la Junta, tanto por razón de sus programas de estudios como por el reconocimiento que tenga en el país donde está ubicada, o en otras jurisdicciones, pueda razonablemente considerarse que es una institución educativa adecuada y comparable en cuanto a la enseñanza de los antedichos cursos de estudios con la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
(a) Que los requisitos de admisión y el programa académico sobre la base del cual se expidió el diploma o su equivalente son análogos a los que exige la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico cuando expide un diploma de Doctor en Medicina Dental.
(b) Que el aspirante cursó, por lo menos, los dos (2) últimos años del curso de estudios requeridos para la expedición de tal diploma o su equivalente en una universidad o colegio que a juicio de la Junta, tanto por razón de sus programas de estudios como por el reconocimiento que tenga en el país donde está ubicada, o en otras jurisdicciones, pueda razonablemente considerarse que es una institución educativa adecuada y comparable en cuanto a la enseñanza de los antedichos cursos de estudios con la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
(5) Aprobar los exámenes teóricos y prácticos de las ciencias básicas y las disciplinas clínicas de la cirugía dental que determine la Junta para comprobar la capacidad del aspirante.La Junta queda autorizada para utilizar los exámenes teóricos de la Junta Nacional de Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) y toda otra materia que la Junta crea necesaria y, además, eximir de los exámenes teóricos correspondientes a los aspirantes que poseen certificados acreditativos de haber aprobado los exámenes de la Junta Nacional de Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) de la Asociación Dental Americana, sujeto a que dichos exámenes hayan sido aprobados dentro de un período no mayor de cinco (5) años anteriores a la fecha de la reválida del aspirante. Ello no eximirá de cumplir con los demás requisitos dispuestos en esta sección.
La Junta queda autorizada para utilizar los exámenes teóricos de la Junta Nacional de Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) y toda otra materia que la Junta crea necesaria y, además, eximir de los exámenes teóricos correspondientes a los aspirantes que poseen certificados acreditativos de haber aprobado los exámenes de la Junta Nacional de Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) de la Asociación Dental Americana, sujeto a que dichos exámenes hayan sido aprobados dentro de un período no mayor de cinco (5) años anteriores a la fecha de la reválida del aspirante. Ello no eximirá de cumplir con los demás requisitos dispuestos en esta sección.
La Junta no reconocerá la validez de un diploma o su equivalente de cirujano dental en aquellos casos en que el aspirante no haya cursado, por lo menos, los dos (2) últimos años del currículo oficial en la escuela dental que lo expide.
Los aspirantes que hubieren cursado sus estudios de odontología en una escuela no reconocida por la Junta no podrán ser admitidos a los exámenes de reválida. Estos deberán presentar evidencia que acredite haber completado, por lo menos, los últimos dos (2) años de estudio requeridos en una escuela de odontología que cumpla con los estándares de las agencias acreditadoras de las escuelas dentales de los Estados Unidos de Norte América y la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico.
La Junta podrá referir a la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico los candidatos que no cumplen con los requisitos para revalidar en Puerto Rico por ser egresados de escuelas no reconocidas. La Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico podrá determinar una posible ubicación en el programa existente de ubicación avanzada.
La Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas, de acuerdo a sus instalaciones y recursos, podría ofrecer anualmente la oportunidad a un número de estudiantes graduados de escuelas no reconocidas que así lo soliciten y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos por la misma para ser admitidos a los fines de que puedan completar dos (2) años de estudio en una escuela acreditada.