Licencias provisionales

20 L.P.R.A. § 89a, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 89a

(a) Licencia provisional para que puedan ejercer la odontología en instituciones caritativas y de fines no pecuniarios.— La Junta queda facultada para otorgar licencia provisional para ejercer la odontología gratuitamente, exclusivamente en instituciones caritativas y de fines no pecuniarios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que recomiende el (la) Secretario(a), a aquellos profesionales dentistas que reúnan los siguientes requisitos y condiciones:(1) Presentar evidencia de haber sido contratado por alguna entidad caritativa o de fines no pecuniarios establecida en el Estado Libre Asociado.(2) Someter evidencia satisfactoria de que reúne todos los requisitos para admisión a exámenes de reválida ante la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico y de que ha estado ejerciendo la profesión, legalmente, en cualesquiera de los estados de la Unión Americana.El otorgamiento de esta licencia provisional no autoriza la práctica privada de la odontología. Dicha licencia será efectiva hasta la fecha más cercana en que se celebren los exámenes de reválida para la concesión de licencias permanentes o por el periodo de tiempo que indique la Junta Dental Examinadora.Los dentistas que se acojan al beneficio de esta licencia provisional en particular quedarán exentos del requisito de colegiación que impone las secs. 111 et seq. de este título, hasta tanto reciban el derecho a ejercer permanentemente.

(1) Presentar evidencia de haber sido contratado por alguna entidad caritativa o de fines no pecuniarios establecida en el Estado Libre Asociado.

(2) Someter evidencia satisfactoria de que reúne todos los requisitos para admisión a exámenes de reválida ante la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico y de que ha estado ejerciendo la profesión, legalmente, en cualesquiera de los estados de la Unión Americana.

El otorgamiento de esta licencia provisional no autoriza la práctica privada de la odontología. Dicha licencia será efectiva hasta la fecha más cercana en que se celebren los exámenes de reválida para la concesión de licencias permanentes o por el periodo de tiempo que indique la Junta Dental Examinadora.

Los dentistas que se acojan al beneficio de esta licencia provisional en particular quedarán exentos del requisito de colegiación que impone las secs. 111 et seq. de este título, hasta tanto reciban el derecho a ejercer permanentemente.

(b) Licencia provisional para estudiantes graduados de nivel postdoctoral.— La Junta Dental Examinadora queda facultada para otorgar licencia provisional para practicar la odontología en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a dentistas admitidos a un Programa Postdoctoral de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y sus programas afiliados, a fin de que puedan practicar su profesión, incluyendo y no limitado a la prescripción de medicamentos, dentro del Programa antes mencionado y según los requisitos académicos de éste. Todo solicitante de esta licencia provisional deberá cumplir lo siguiente:(1) Presentar a la Junta evidencia de haber sido admitido a un Programa Postdoctoral en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.(2) Presentar certificación de la fecha de comienzo y graduación de dicho Programa. De haber cambios en las fechas antes mencionadas, la Escuela de Medicina Dental notificará a la Junta Dental Examinadora, quien tomará la acción correspondiente.El otorgamiento de esta licencia provisional no autoriza la práctica privada de la odontología. Dicha licencia será efectiva hasta que el estudiante complete satisfactoriamente los requisitos del Programa Postdoctoral, el programa bajo el cual fue admitido notifique a la Junta Dental Examinadora la baja de dicho estudiante o transcurridos seis (6) años desde el otorgamiento de la licencia provisional, lo que ocurra primero. La Escuela de Medicina Dental informará a la Junta Dental Examinadora cualquier cambio relacionado a la condición académica del estudiante dentro del programa graduado.

(1) Presentar a la Junta evidencia de haber sido admitido a un Programa Postdoctoral en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.

(2) Presentar certificación de la fecha de comienzo y graduación de dicho Programa. De haber cambios en las fechas antes mencionadas, la Escuela de Medicina Dental notificará a la Junta Dental Examinadora, quien tomará la acción correspondiente.

El otorgamiento de esta licencia provisional no autoriza la práctica privada de la odontología. Dicha licencia será efectiva hasta que el estudiante complete satisfactoriamente los requisitos del Programa Postdoctoral, el programa bajo el cual fue admitido notifique a la Junta Dental Examinadora la baja de dicho estudiante o transcurridos seis (6) años desde el otorgamiento de la licencia provisional, lo que ocurra primero. La Escuela de Medicina Dental informará a la Junta Dental Examinadora cualquier cambio relacionado a la condición académica del estudiante dentro del programa graduado.

(c) Licencia provisional condicionada para docente extranjero en su desempeño en institución académica.— La Junta Dental Examinadora queda facultada para otorgar licencia provisional condicionada docente para ejercer la odontología limitada en su área de competencia a facultativos graduados en el extranjero y que han sido contratados por la Escuela de Medicina Dental por ser profesionales de difícil reclutamiento y por tener un entrenamiento especializado y reconocimiento extraordinario. Estos deben reunir los siguientes requisitos:(1) Presentar a la Junta evidencia de haber sido contratado(a) como Docente con rango académico por la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.(2) Haber presentado evidencia a la Escuela de Medicina Dental y a satisfacción de las autoridades universitarias de tener preparación académica que lo capacita a ejercer como odontólogo en su país de procedencia.(3) Presentar evidencia de sus credenciales académicas y diploma de haberse graduado de una Escuela de Odontología comparable a la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.(4) El aspirante a Licencia Provisional de Docencia habrá de cumplir con todos los requisitos de solicitud que requiera la Junta Dental Examinadora según dispone la ley, incluyendo el examen de jurisprudencia.El profesional al que se le otorgue una licencia provisional institucional condicionada docente podrá practicar la odontología únicamente dentro de las instalaciones de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, incluyendo aquellas instalaciones del Departamento de Salud que tengan acuerdos de afiliación con el Recinto de Ciencias Médicas de la referida Universidad. Esta licencia provisional institucional condicionada docente le permitirá al profesional ejercer en la práctica intramural de la Escuela de Medicina Dental y podrá facturar a pacientes y compañías aseguradoras por servicios ofrecidos en su especialidad dentro de dicha práctica.Con excepción de los requisitos de admisión y de reválida, los profesionales a quienes se les otorgue la licencia provisional institucional condicionada docente estarán sujetos a las demás obligaciones aplicables a los dentistas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como educación continuada, recertificación, normas de conducta profesional, entre otros requisitos. La recertificación de estas licencias provisionales a docentes extranjeros estará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:(1) Vigencia del contrato con la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.(2) Completar cuarenta y cinco (45) créditos de Educación Continuada cada trienio según los requiere la Junta Dental Examinadora.Dicha licencia será efectiva mientras dicho profesional tenga su nombramiento de docente vigente en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico. La referida Escuela certificará anualmente a la Junta Dental Examinadora, al comienzo de cada año académico, a todos los profesionales que cualifican para esta licencia provisional. Además, la Escuela de Medicina Dental notificará a la Junta Dental Examinadora cuando un profesional acogido a esta licencia provisional finalice sus funciones dentro de dicha institución universitaria. La notificación antes mencionada deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el referido profesional cesó sus funciones académicas.

(1) Presentar a la Junta evidencia de haber sido contratado(a) como Docente con rango académico por la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.

(2) Haber presentado evidencia a la Escuela de Medicina Dental y a satisfacción de las autoridades universitarias de tener preparación académica que lo capacita a ejercer como odontólogo en su país de procedencia.

(3) Presentar evidencia de sus credenciales académicas y diploma de haberse graduado de una Escuela de Odontología comparable a la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.

(4) El aspirante a Licencia Provisional de Docencia habrá de cumplir con todos los requisitos de solicitud que requiera la Junta Dental Examinadora según dispone la ley, incluyendo el examen de jurisprudencia.

El profesional al que se le otorgue una licencia provisional institucional condicionada docente podrá practicar la odontología únicamente dentro de las instalaciones de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, incluyendo aquellas instalaciones del Departamento de Salud que tengan acuerdos de afiliación con el Recinto de Ciencias Médicas de la referida Universidad. Esta licencia provisional institucional condicionada docente le permitirá al profesional ejercer en la práctica intramural de la Escuela de Medicina Dental y podrá facturar a pacientes y compañías aseguradoras por servicios ofrecidos en su especialidad dentro de dicha práctica.

(1) Con excepción de los requisitos de admisión y de reválida, los profesionales a quienes se les otorgue la licencia provisional institucional condicionada docente estarán sujetos a las demás obligaciones aplicables a los dentistas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como educación continuada, recertificación, normas de conducta profesional, entre otros requisitos. La recertificación de estas licencias provisionales a docentes extranjeros estará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:(1) Vigencia del contrato con la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.(2) Completar cuarenta y cinco (45) créditos de Educación Continuada cada trienio según los requiere la Junta Dental Examinadora.Dicha licencia será efectiva mientras dicho profesional tenga su nombramiento de docente vigente en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico. La referida Escuela certificará anualmente a la Junta Dental Examinadora, al comienzo de cada año académico, a todos los profesionales que cualifican para esta licencia provisional. Además, la Escuela de Medicina Dental notificará a la Junta Dental Examinadora cuando un profesional acogido a esta licencia provisional finalice sus funciones dentro de dicha institución universitaria. La notificación antes mencionada deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el referido profesional cesó sus funciones académicas.

(1) Vigencia del contrato con la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.

(2) Completar cuarenta y cinco (45) créditos de Educación Continuada cada trienio según los requiere la Junta Dental Examinadora.

Dicha licencia será efectiva mientras dicho profesional tenga su nombramiento de docente vigente en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico. La referida Escuela certificará anualmente a la Junta Dental Examinadora, al comienzo de cada año académico, a todos los profesionales que cualifican para esta licencia provisional. Además, la Escuela de Medicina Dental notificará a la Junta Dental Examinadora cuando un profesional acogido a esta licencia provisional finalice sus funciones dentro de dicha institución universitaria. La notificación antes mencionada deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el referido profesional cesó sus funciones académicas.

(d) Licencia para ejercer la medicina dental a dentistas graduados del Programa Acreditado de Ubicación Avanzada de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.— Aquellos que no posean los noventa (90) créditos requeridos por Ley en educación predental y se han graduado de Programas de residencia de odontología general (General Practice Residency de dos (2) años) o una especialidad de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico; la Junta Dental Examinadora queda facultada para otorgar licencia provisional a quienes reúnan los siguientes requisitos:(1) Los dentistas graduados del Programa Acreditado de la Ubicación Avanzada de la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, los cuales continúen cursando dos (2) años de estudios postdoctorales en algún programa de residencia ofrecida por la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y obtengan un Certificado por estos años de estudio, se le convaliden estos estudios postdoctorales por los noventa (90) créditos predentales exigidos por esta Ley, pueden solicitar una licencia para ejercer en Puerto Rico sujeto a que cumplan con los otros requisitos que establezca la Junta.

(1) Los dentistas graduados del Programa Acreditado de la Ubicación Avanzada de la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, los cuales continúen cursando dos (2) años de estudios postdoctorales en algún programa de residencia ofrecida por la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y obtengan un Certificado por estos años de estudio, se le convaliden estos estudios postdoctorales por los noventa (90) créditos predentales exigidos por esta Ley, pueden solicitar una licencia para ejercer en Puerto Rico sujeto a que cumplan con los otros requisitos que establezca la Junta.