(a) Todo dentista que interese se le conceda una de las licencias que más adelante se establecen para el ejercicio de la profesión en Puerto Rico deberá cumplimentar el formulario y someter la evidencia e información que provee y requiere la Junta, acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad siguiente:(a) Licencia con examen, cincuenta dólares ($50).(b) Reexamen de reválida, veinticinco dólares ($25).(c) Licencia provisional, quince dólares ($15).(d) Duplicado de licencia, veinticinco dólares ($25).(e) Recertificación o renovación de licencia, setenta y cinco dólares ($75).(f) Certificación de especialidades, cien dólares ($100).El importe de estos derechos no será devuelto a los solicitantes que no se presenten o no aprueben los exámenes de reválida.Los fondos que se generen por concepto de los derechos establecidos en esta sección ingresarán al Fondo de Salud y serán colocados en una cuenta separada para uso exclusivo de la Junta Dental Examinadora.
(a) Licencia con examen, cincuenta dólares ($50).
(b) Reexamen de reválida, veinticinco dólares ($25).
(c) Licencia provisional, quince dólares ($15).
(d) Duplicado de licencia, veinticinco dólares ($25).
(e) Recertificación o renovación de licencia, setenta y cinco dólares ($75).
(f) Certificación de especialidades, cien dólares ($100).
El importe de estos derechos no será devuelto a los solicitantes que no se presenten o no aprueben los exámenes de reválida.
Los fondos que se generen por concepto de los derechos establecidos en esta sección ingresarán al Fondo de Salud y serán colocados en una cuenta separada para uso exclusivo de la Junta Dental Examinadora.