Formulario de solicitud; derechos

20 L.P.R.A. § 89b, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 89b

(a) Todo dentista que interese se le conceda una de las licencias que más adelante se establecen para el ejercicio de la profesión en Puerto Rico deberá cumplimentar el formulario y someter la evidencia e información que provee y requiere la Junta, acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad siguiente:(a) Licencia con examen, cincuenta dólares ($50).(b) Reexamen de reválida, veinticinco dólares ($25).(c) Licencia provisional, quince dólares ($15).(d) Duplicado de licencia, veinticinco dólares ($25).(e) Recertificación o renovación de licencia, setenta y cinco dólares ($75).(f) Certificación de especialidades, cien dólares ($100).El importe de estos derechos no será devuelto a los solicitantes que no se presenten o no aprueben los exámenes de reválida.Los fondos que se generen por concepto de los derechos establecidos en esta sección ingresarán al Fondo de Salud y serán colocados en una cuenta separada para uso exclusivo de la Junta Dental Examinadora.

(a) Licencia con examen, cincuenta dólares ($50).

(b) Reexamen de reválida, veinticinco dólares ($25).

(c) Licencia provisional, quince dólares ($15).

(d) Duplicado de licencia, veinticinco dólares ($25).

(e) Recertificación o renovación de licencia, setenta y cinco dólares ($75).

(f) Certificación de especialidades, cien dólares ($100).

El importe de estos derechos no será devuelto a los solicitantes que no se presenten o no aprueben los exámenes de reválida.

Los fondos que se generen por concepto de los derechos establecidos en esta sección ingresarán al Fondo de Salud y serán colocados en una cuenta separada para uso exclusivo de la Junta Dental Examinadora.