La Junta decidirá de tiempo en tiempo, según los avances de la ciencia odontológica y de acuerdo a las experiencias del desarrollo profesional en y fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las áreas de la odontología que deben ser reconocidas como campos propicios y adecuados para el desenvolvimiento de otras especialidades. A esos efectos, la Junta definirá las especialidades, los requisitos de preparación académica y experiencias clínicas que debe completar todo dentista para ser reconocido como especialista y las condiciones para ejercer la especialidad.
Así mismo deberá establecer y mantener actualizando un registro de especialistas en odontología de todos los dentistas autorizados a practicar cualquiera de las especialidades reconocidas por ésta en Puerto Rico.
La Junta establecerá los requisitos y condiciones (según su poder regulador) para la educación y experiencia clínica que serán requeridos a los dentistas para el uso seguro y efectivo de las distintas formas o modalidades de administración de drogas por la vía enteral, trasmucoso o transdermal, intravenosa, intramuscular o por el uso de gases por inhalación con el propósito de mantener un control del dolor así como de la ansiedad. La Junta establecerá un reglamento para el uso de drogas y modalidades que el dentista cualificado pueda usar con el propósito de proveer sedación o anestesia durante el tratamiento dental en cualquiera de sus modalidades siguiendo el Manual de Anestesia (A.A.O.M.S., Edición 1986 o más reciente).
(1) Salud pública oral.— Se faculta a la Junta para reconocer como especialistas y expedir certificados de especialidades a los dentistas que así lo soliciten en las áreas de salud pública oral, patología oral y maxilofacial, cirugía oral y maxilofacial, ortodoncia y ortopedia dentofacial, odontología pediátrica, periodoncia, prostodoncia, endodoncia y radiología oral y maxilofacial a todo dentista licenciado conforme con las disposiciones de este subcapítulo, que sea miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico y que cumpla con los requisitos y condiciones que se disponen en esta sección.(1) Salud pública oral.— A los efectos de esta sección, la especialidad de salud pública oral es la ciencia y el arte de prevenir y controlar las enfermedades dentales y promover la salud dental a través de los esfuerzos organizados de la comunidad, entendiéndose ésta como una relación con la población de una región en particular, que sirve a la comunidad como paciente y no al individuo, cuyo objetivo es la educación de salud dental del público, la investigación en el campo de la odontología y la aplicación de los hallazgos y logros de tales investigaciones, así como la administración de programas grupales de cuido dental, la prevención y el control de enfermedades dentales comunitarias.Todo dentista que interese obtener una certificación como especialista en salud pública dental deberá, además de cumplir con los otros requisitos dispuestos en este subcapítulo, haber aprobado un mínimo de un (1) año de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(2) Patología Oral y Maxilofacial.— La especialidad de “patología oral y maxilofacial” es la especialidad de la odontología y la disciplina que trata la naturaleza, la identificación y el manejo de enfermedades que afectan la región maxilofacial. Es la ciencia que investiga las causas, los procesos y efectos de estas enfermedades. La práctica de la patología oral y maxilofacial incluye la investigación y el diagnóstico de enfermedades y condiciones de la región oral y maxilofacial.Los dentistas que interesen practicar como especialistas en patología oral y maxilofacial, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, deberán presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de tres (3) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en patología y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(3) Cirugía Oral y Maxilofacial.— La especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial es la especialidad de la odontología que incluye el diagnóstico, la cirugía y tratamientos adyuvantes de las enfermedades, lesiones y defectos congénitos, de desarrollo o adquiridos que envuelven tanto los aspectos funcionales como estéticos de los tejidos duro y blandos de la región maxilofacial.Todo dentista que desee obtener una certificación que le acredite como especialista en cirugía oral y maxilofacial, en adición de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, deberá presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de cuatro (4) años de estudios académicos en un programa postdoctoral acreditado en cirugía oral y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(4) Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.— Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial es la especialidad de la odontología que incluye el diagnóstico, prevención, intercepción y corrección tanto de la mal-oclusión como de las anormalidades neuromusculares y esqueléticas de las estructuras orofaciales maduras o en desarrollo.El dentista que interese practicar como especialista en ortodoncia y ortopedia dentofacial deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudio académico en un programa de postdoctoral acreditado en ortodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(5) Odontopediatría.— La Odontopediatría es una especialidad de la odontología enmarcada y definida por la edad que provee cuidado preventivo y terapéutico tanto primario como integral y completo de la salud oral de los infantes y niños a través de la adolescencia, incluyendo el cuidado de pacientes con necesidades especiales.Los dentistas que deseen una certificación para practicar como especialistas en odontología pediátrica deberán, además de cumplir con los otros requisitos establecidos en este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en odontología pediátrica por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(6) Periodoncia.— Periodoncia es la especialidad de la odontología que comprende la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los tejidos que rodean y dan apoyo a los dientes o sus substitutos; y le da mantenimiento a la salud y a la estética de los tejidos en estas estructuras.Todo dentista que desee una certificación para practicar la especialidad de periodoncia deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en periodoncia por el organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(7) Prostodoncia.— Prostodoncia es la especialidad de la odontología que comprende el diagnóstico, el plan de tratamiento, rehabilitación y mantenimiento de la función oral, comodidad, apariencia y salud de los pacientes con condiciones asociadas a la ausencia o deficiencia de dientes y/o tejidos maxilofaciales mediante el uso de sustitutos biocompatibles.Los dentistas que interesan practicar como especialistas en prostodoncia deberán, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en prostodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(8) Endodoncia.— La especialidad de Endodoncia es la rama de la odontología que le atañe la morfología, fisiología y patología del tejido pulpal y peri-radicular del ser humano. Su estudio y práctica abarca las ciencias básicas y clínicas incluyendo la biología de la pulpa dental normal, la etiología, el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades y lesiones de la pulpa dental y las condiciones peri-radiculares asociadas.Todo dentista que interese ejercer como especialista en endodoncia deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber cursado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en endodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.(9) Radiología Oral y Maxilofacial.— La Radiología Oral y Maxolofacial es la especialidad de la odontología y disciplina de la radiología que comprende la producción e interpretación de imágenes y datos producidos y obtenidos usando las distintas modalidades de energía de radiación que son usadas para el diagnóstico y manejo de enfermedades, desórdenes y condiciones de la región oral maxilofacial.Los dentistas que interesen una certificación como especialistas en radiología oral y maxilofacial, además de cumplir con los requisitos de este subcapítulo, deberán presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en radiología oral y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(1) Salud pública oral.— A los efectos de esta sección, la especialidad de salud pública oral es la ciencia y el arte de prevenir y controlar las enfermedades dentales y promover la salud dental a través de los esfuerzos organizados de la comunidad, entendiéndose ésta como una relación con la población de una región en particular, que sirve a la comunidad como paciente y no al individuo, cuyo objetivo es la educación de salud dental del público, la investigación en el campo de la odontología y la aplicación de los hallazgos y logros de tales investigaciones, así como la administración de programas grupales de cuido dental, la prevención y el control de enfermedades dentales comunitarias.Todo dentista que interese obtener una certificación como especialista en salud pública dental deberá, además de cumplir con los otros requisitos dispuestos en este subcapítulo, haber aprobado un mínimo de un (1) año de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
Todo dentista que interese obtener una certificación como especialista en salud pública dental deberá, además de cumplir con los otros requisitos dispuestos en este subcapítulo, haber aprobado un mínimo de un (1) año de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(2) Patología Oral y Maxilofacial.— La especialidad de “patología oral y maxilofacial” es la especialidad de la odontología y la disciplina que trata la naturaleza, la identificación y el manejo de enfermedades que afectan la región maxilofacial. Es la ciencia que investiga las causas, los procesos y efectos de estas enfermedades. La práctica de la patología oral y maxilofacial incluye la investigación y el diagnóstico de enfermedades y condiciones de la región oral y maxilofacial.Los dentistas que interesen practicar como especialistas en patología oral y maxilofacial, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, deberán presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de tres (3) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en patología y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
Los dentistas que interesen practicar como especialistas en patología oral y maxilofacial, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, deberán presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de tres (3) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en patología y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(3) Cirugía Oral y Maxilofacial.— La especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial es la especialidad de la odontología que incluye el diagnóstico, la cirugía y tratamientos adyuvantes de las enfermedades, lesiones y defectos congénitos, de desarrollo o adquiridos que envuelven tanto los aspectos funcionales como estéticos de los tejidos duro y blandos de la región maxilofacial.Todo dentista que desee obtener una certificación que le acredite como especialista en cirugía oral y maxilofacial, en adición de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, deberá presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de cuatro (4) años de estudios académicos en un programa postdoctoral acreditado en cirugía oral y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
Todo dentista que desee obtener una certificación que le acredite como especialista en cirugía oral y maxilofacial, en adición de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, deberá presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de cuatro (4) años de estudios académicos en un programa postdoctoral acreditado en cirugía oral y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(4) Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.— Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial es la especialidad de la odontología que incluye el diagnóstico, prevención, intercepción y corrección tanto de la mal-oclusión como de las anormalidades neuromusculares y esqueléticas de las estructuras orofaciales maduras o en desarrollo.El dentista que interese practicar como especialista en ortodoncia y ortopedia dentofacial deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudio académico en un programa de postdoctoral acreditado en ortodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
El dentista que interese practicar como especialista en ortodoncia y ortopedia dentofacial deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudio académico en un programa de postdoctoral acreditado en ortodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(5) Odontopediatría.— La Odontopediatría es una especialidad de la odontología enmarcada y definida por la edad que provee cuidado preventivo y terapéutico tanto primario como integral y completo de la salud oral de los infantes y niños a través de la adolescencia, incluyendo el cuidado de pacientes con necesidades especiales.
Los dentistas que deseen una certificación para practicar como especialistas en odontología pediátrica deberán, además de cumplir con los otros requisitos establecidos en este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en odontología pediátrica por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(6) Periodoncia.— Periodoncia es la especialidad de la odontología que comprende la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los tejidos que rodean y dan apoyo a los dientes o sus substitutos; y le da mantenimiento a la salud y a la estética de los tejidos en estas estructuras.
Todo dentista que desee una certificación para practicar la especialidad de periodoncia deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en periodoncia por el organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(7) Prostodoncia.— Prostodoncia es la especialidad de la odontología que comprende el diagnóstico, el plan de tratamiento, rehabilitación y mantenimiento de la función oral, comodidad, apariencia y salud de los pacientes con condiciones asociadas a la ausencia o deficiencia de dientes y/o tejidos maxilofaciales mediante el uso de sustitutos biocompatibles.
Los dentistas que interesan practicar como especialistas en prostodoncia deberán, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en prostodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(8) Endodoncia.— La especialidad de Endodoncia es la rama de la odontología que le atañe la morfología, fisiología y patología del tejido pulpal y peri-radicular del ser humano. Su estudio y práctica abarca las ciencias básicas y clínicas incluyendo la biología de la pulpa dental normal, la etiología, el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades y lesiones de la pulpa dental y las condiciones peri-radiculares asociadas.
Todo dentista que interese ejercer como especialista en endodoncia deberá, además de cumplir con los otros requisitos de este subcapítulo, presentar evidencia de haber cursado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en endodoncia por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.
(9) Radiología Oral y Maxilofacial.— La Radiología Oral y Maxolofacial es la especialidad de la odontología y disciplina de la radiología que comprende la producción e interpretación de imágenes y datos producidos y obtenidos usando las distintas modalidades de energía de radiación que son usadas para el diagnóstico y manejo de enfermedades, desórdenes y condiciones de la región oral maxilofacial.
Los dentistas que interesen una certificación como especialistas en radiología oral y maxilofacial, además de cumplir con los requisitos de este subcapítulo, deberán presentar evidencia de haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos en un programa de postdoctoral acreditado en radiología oral y maxilofacial por el mismo organismo que acredita los programas postdoctorales de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico, a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno.