Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias

20 L.P.R.A. § 94f, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 94f

(1) La Junta Dental Examinadora podrá suspender o cancelar la licencia de un higienista dental, sujeto al procedimiento dispuesto en la sec. 87a de este título, cuando medie una o varias de las causas que se consignan más adelante:(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:(a) La infracción de cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo;(b) la convicción por delito grave que implique depravación moral;(c) el haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura;(d) dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de incapacitarle para el ejercicio de la higiene dental;(e) la negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión;(f) el anunciarse en violación a las normas y requisitos que imponga la Junta Dental Examinadora, y(g) el realizar cualquier tarea prohibida a los higienistas dentales por este subcapítulo o por la Junta Dental Examinadora.

(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.

(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.

(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:(a) La infracción de cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo;(b) la convicción por delito grave que implique depravación moral;(c) el haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura;(d) dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de incapacitarle para el ejercicio de la higiene dental;(e) la negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión;(f) el anunciarse en violación a las normas y requisitos que imponga la Junta Dental Examinadora, y(g) el realizar cualquier tarea prohibida a los higienistas dentales por este subcapítulo o por la Junta Dental Examinadora.

(a) La infracción de cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo;

(b) la convicción por delito grave que implique depravación moral;

(c) el haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura;

(d) dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de incapacitarle para el ejercicio de la higiene dental;

(e) la negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión;

(f) el anunciarse en violación a las normas y requisitos que imponga la Junta Dental Examinadora, y

(g) el realizar cualquier tarea prohibida a los higienistas dentales por este subcapítulo o por la Junta Dental Examinadora.