Asistentes dentales—Requisitos para licencia

20 L.P.R.A. § 94k, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 94k

(1) Toda persona que aspire a ejercer como asistente dental en Puerto Rico deberá obtener una licencia que le será expedida por la Junta Dental Examinadora, de reunir y cumplir el aspirante con los siguientes requisitos:(1) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de Puerto Rico;(2) ser graduado de una escuela superior reconocida por el Departamento de Educación o poseer un equivalente aceptado por dicho Departamento;(3) ser graduado de un curso de asistencia dental de una escuela, colegio o institución reconocida por el Departamento de Educación en Puerto Rico o de una escuela, colegio o institución de un estado de los Estados Unidos acreditado por la Junta Dental Examinadora;(4) gozar de buena reputación moral en la comunidad de su residencia habitual, y(5) pagar dos dólares ($2) por concepto de derechos de examen y tres dólares ($3) por concepto de licencia, pagaderos en comprobantes de rentas internas.

(1) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de Puerto Rico;

(2) ser graduado de una escuela superior reconocida por el Departamento de Educación o poseer un equivalente aceptado por dicho Departamento;

(3) ser graduado de un curso de asistencia dental de una escuela, colegio o institución reconocida por el Departamento de Educación en Puerto Rico o de una escuela, colegio o institución de un estado de los Estados Unidos acreditado por la Junta Dental Examinadora;

(4) gozar de buena reputación moral en la comunidad de su residencia habitual, y

(5) pagar dos dólares ($2) por concepto de derechos de examen y tres dólares ($3) por concepto de licencia, pagaderos en comprobantes de rentas internas.