Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción

20 L.P.R.A. § 94m, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 94m

Toda persona que aprobare el examen y llenare todos los requisitos será certificada por la Junta y se le expedirá licencia de asistencia dental, previa su correspondiente inscripción en el registro que se crea y que estará bajo el dominio y custodia de la Junta.