Junta Examinadora; destitución y vacantes

20 L.P.R.A. § 972c, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972c

Los integrantes de la Junta podrán ser destituidos por el Gobernador o Gobernadora por incurrir en delito grave o menos grave que implique depravación moral. Además, podrán ser destituidos por causa justificada relacionada al mal desempeño de sus deberes oficiales.

Las vacantes en la Junta por destitución o por cualquier otra causa serán cubiertas por nombramientos del Gobernador o Gobernadora. Los así nombrados ocuparán el cargo por el resto del término de su antecesor.