Deberes de la Junta

20 L.P.R.A. § 972d, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972d

Será deber de la Junta examinar a todos los aspirantes a licencia de maestro y oficial plomero y expedir una licencia que acredite su grado a todo aspirante que apruebe el examen en la categoría correspondiente. La Junta preparará un reglamento interno por el cual deberá regir sus funciones, sesiones, asistencia, quórum, reglas de votación, todo lo relativo a la preparación, forma, administración y corrección de los exámenes, sitio, fecha y hora en que se administrarán los mismos, procedimientos para expedir, denegar, suspender, revocar y renovar un certificado o una licencia y cualquier otro asunto afín a su misión que no esté en conflicto con este capítulo.