(a) Toda persona que desee obtener de la Junta un certificado para ejercer como aprendiz de plomero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Tener por lo menos dieciséis (16) años de edad.(b) Acreditar ante la Junta que se halla matriculado en un curso de plomería según prescrito con un mínimo de tres (3) meses de estudio en una escuela de plomería legalmente reconocida y acreditada por el Departamento de Educación o la entidad acreditadora correspondiente.(c) Llenar una solicitud impresa que le suministrará la Junta en la cual hará constar bajo juramento ante un notario público, todos los datos necesarios para su identificación personal y domicilio y aquella información que la Junta necesite para la mejor tramitación de la solicitud. La solicitud se acompañará de un certificado médico acreditativo que el aspirante se halla en buena condición médica para ejercer la profesión de plomero. La solicitud se remitirá o entregará en las oficinas de la Junta personalmente o mediante cualquier medio electrónico confiable que se provea.No se requerirá examen para la concesión de certificado de aprendiz de plomero.Para solicitar licencia de oficial plomero, todo aspirante deberá poseer un certificado de aprendiz de plomero, según definido en este capítulo, y haber completado el curso de plomería prescrito o que en el futuro se prescriba por el Departamento de Educación o la entidad correspondiente en ley. El aspirante deberá proveer documento certificado demostrativo de que aprobó un curso de plomería de al menos mil (1,000) horas de estudio en dicha materia en una institución que provea enseñanza de plomería que esté reconocida o acreditada por una entidad acreditadora. El curso de plomería será impartido en su totalidad por maestros plomeros licenciados y colegiados. Los estudiantes de las escuelas de plomería legalmente reconocidas en Puerto Rico podrán ser admitidos a examen previo certificado expedido por dichas escuelas.
(a) Tener por lo menos dieciséis (16) años de edad.
(b) Acreditar ante la Junta que se halla matriculado en un curso de plomería según prescrito con un mínimo de tres (3) meses de estudio en una escuela de plomería legalmente reconocida y acreditada por el Departamento de Educación o la entidad acreditadora correspondiente.
(c) Llenar una solicitud impresa que le suministrará la Junta en la cual hará constar bajo juramento ante un notario público, todos los datos necesarios para su identificación personal y domicilio y aquella información que la Junta necesite para la mejor tramitación de la solicitud. La solicitud se acompañará de un certificado médico acreditativo que el aspirante se halla en buena condición médica para ejercer la profesión de plomero. La solicitud se remitirá o entregará en las oficinas de la Junta personalmente o mediante cualquier medio electrónico confiable que se provea.
No se requerirá examen para la concesión de certificado de aprendiz de plomero.
Para solicitar licencia de oficial plomero, todo aspirante deberá poseer un certificado de aprendiz de plomero, según definido en este capítulo, y haber completado el curso de plomería prescrito o que en el futuro se prescriba por el Departamento de Educación o la entidad correspondiente en ley. El aspirante deberá proveer documento certificado demostrativo de que aprobó un curso de plomería de al menos mil (1,000) horas de estudio en dicha materia en una institución que provea enseñanza de plomería que esté reconocida o acreditada por una entidad acreditadora. El curso de plomería será impartido en su totalidad por maestros plomeros licenciados y colegiados. Los estudiantes de las escuelas de plomería legalmente reconocidas en Puerto Rico podrán ser admitidos a examen previo certificado expedido por dichas escuelas.