Certificado y licencia; derechos, vigencia y renovación

20 L.P.R.A. § 972g, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972g

El certificado de aprendiz tendrá vigencia de (1) año y podrá renovarse por un solo término igual. Para renovar el certificado el aprendiz tendrá que demostrar que está gestionando el examen para oficial plomero. No obstante, después del segundo año de vigencia el certificado se considerará vigente a los únicos fines de que su tenedor cualifique para solicitar el examen de oficial plomero.

Por la expedición del certificado de aprendiz, la licencia de maestro plomero y la licencia de oficial plomero se pagarán los derechos establecidos en el Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico. Las licencias de maestro y de oficial plomero tendrán una vigencia de cuatro (4) años y se renovarán por términos iguales pagando los mismos derechos y cumpliendo los demás requisitos que la Junta establezca por reglamento.

Para renovar la licencia de oficial o maestro plomero el candidato deberá haber cursado no menos de nueve (9) horas al año en educación continua ofrecidas por una entidad educativa acreditada o por el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico. Para fines de la renovación de licencia, las horas de educación continua podrán computarse de forma flexible, siempre que en el ciclo de renovación de cuatro (4) años se hayan tomado el total de horas requeridas anualmente.

No más tarde del día quince (15) de febrero de cada año, el Colegio o la entidad que provea educación continua enviará a la Junta la lista de todos los maestros y oficiales plomeros que completaron dicho requisito de educación continua del año inmediatamente precedente. No se renovará la licencia a ningún maestro u oficial que no haya completado los requisitos de educación continua. La Junta, además, iniciará contra tales maestros u oficiales el procedimiento que se dispone en este capítulo para el caso de incumplimiento de tales requisitos.