(a) La Junta denegará la expedición de una licencia a cualquier aspirante que:(a) No cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo, incluyendo mentir en la solicitud de la licencia o el certificado;(b) haya obtenido o tratado de obtener, o haya ayudado a otro a obtener, una licencia o certificado mediante fraude o engaño;(c) haya sido convicto por delito grave o menos grave que implique depravación moral y no haya obtenido que se elimine la condena de su expediente penal;(d) haya sido condenada judicialmente por ejercer la plomería sin licencia o certificado, pero podrá exceptuarse este requisito si la condena tiene más de cinco (5) años y la persona no ha incurrido en ese tiempo en nuevas violaciones a este capítulo. También podrá exceptuarse si la persona obtuvo al menos un certificado de aprendiz después de su condena.
(a) No cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo, incluyendo mentir en la solicitud de la licencia o el certificado;
(b) haya obtenido o tratado de obtener, o haya ayudado a otro a obtener, una licencia o certificado mediante fraude o engaño;
(c) haya sido convicto por delito grave o menos grave que implique depravación moral y no haya obtenido que se elimine la condena de su expediente penal;
(d) haya sido condenada judicialmente por ejercer la plomería sin licencia o certificado, pero podrá exceptuarse este requisito si la condena tiene más de cinco (5) años y la persona no ha incurrido en ese tiempo en nuevas violaciones a este capítulo. También podrá exceptuarse si la persona obtuvo al menos un certificado de aprendiz después de su condena.