Licencia—Renovación, suspensión, denegación de renovación

20 L.P.R.A. § 972k, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972k

(a) Las licencias expedidas tendrán un término de cuatro (4) años, y los tenedores de las mismas están obligados a renovarlas con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento. Para renovar su licencia el plomero deberá demostrar a la Junta que está al día en su educación continua y que está colegiado. A solicitud del interesado, el Colegio expedirá una certificación remitida directamente por el Colegio a la Junta Examinadora en la cual certificará el número de horas de educación continua que el plomero tiene cumplidas y acumuladas y si dicho número de horas satisface el cumplimiento aplicable de ese requisto. El Colegio podrá establecer por reglamento la cancelación de un sello especial de un dólar ($1.00) por esta certificación, cuyos fondos ingresarán al Colegio para sufragar los costos de su programa de educación continua.

(b) La Junta deberá suspender la licencia, previa notificación, a todo maestro u oficial plomero que no haya renovado su colegiación anual. La suspensión entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación, a menos que en ese plazo la colegiación haya sido renovada y así se le demuestre a la Junta. La notificación incluirá una orden de la Junta dirigida a la persona cuya licencia se suspende en la que se le informará que no puede practicar el oficio de plomero, le advertirá sobre las prohibiciones de la ley de ejercer sin licencia y le apercibirá de desacato si incumple dicha orden. La Junta, el Colegio, el inspector o cualquier persona afectada tendrá legitimación para reclamar el cumplimiento de la orden de desacato de la Junta, en cuyo caso cualquiera de los antes nombrados podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para que este, probado el desacato, imponga la pena correspondiente.

(c) No se renovará la licencia si el tenedor de la misma no presenta evidencia de estar debidamente colegiado y de haber aprobado estudios continuados por medio de adiestramientos o seminarios para mejorarse en la práctica de su oficio por un período no menor de nueve (9) horas anuales. El interesado podrá obtener su licencia una vez evidencie la colegiación, el cumplimiento de educación continua y cualquier otro requisito aplicable. El maestro u oficial plomero cuya licencia haya sido suspendida podrá reactivarla una vez se haya colegiado. Cuando la denegación de renovación responda a la falta de cumplimiento en el requisito de educación continua o en la cancelación del sello en el documento que certifica su cumplimiento, no será necesario celebrar vista. La Junta notificará la denegación con efecto inmediato, pero podrá reactivar la licencia una vez se demuestre el cumplimiento del requisto de educación continua.