Reconsideración; revisión administrativa

20 L.P.R.A. § 972l, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972l

Cualquier persona que fuere adversamente afectada por una orden o decisión de la Junta denegando la expedición o renovación de una licencia o revocando una licencia, podrá solicitar reconsideración de la orden o decisión dentro de los quince (15) días siguientes de habérsele notificado la misma. La reconsideración se presentará por escrito firmado, fechado y juramentado por un notario público, en la cual el interesado expondrá los hechos y fundamentos de su solicitud y la prueba que apoya los mismos. La Junta debe atender y resolver la solicitud en un plazo directivo de noventa (90) días y notificará al afectado de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3. La persona afectada por la determinación que tome la Junta en cuanto a la reconsideración podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, el que revisará la orden o decisión de la Junta a base del récord preparado por la Junta.