Exámenes

20 L.P.R.A. § 972n, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972n

Será deber de la Junta diseñar, preparar y administrar los exámenes para maestro y oficiales plomeros por lo menos dos (2) veces cada año en los meses, días y sitios que la Junta establezca por reglamento, siempre y cuando la convocatoria sea hecha al menos sesenta (60) días antes de la fecha fijada para los exámenes. La convocatoria podrá hacerse a través de un anuncio en un periódico de circulación general, por medios electrónicos o por cualquier otra vía eficaz y conveniente.