La Junta estará autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen, directamente con los organismos correspondientes de cualquier estado de los Estados Unidos de América en que se exijan requisitos similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de un certificado de aprendiz o una licencia de maestro u oficial plomero y se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta.