Serán integrantes del Colegio todos los maestros y oficiales plomeros licenciados por la Junta, los que tendrán los derechos y cumplirán los deberes que dispuestos en este capítulo.
20 L.P.R.A. § 972s, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 972s
Serán integrantes del Colegio todos los maestros y oficiales plomeros licenciados por la Junta, los que tendrán los derechos y cumplirán los deberes que dispuestos en este capítulo.