Deberes y facultades

20 L.P.R.A. § 972t, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972t

(a) El Colegio tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Subsistirá a perpetuidad bajo el nombre del Colegio de Maestros Oficiales Plomeros y podrá demandar y ser demandado como persona jurídica.(b) Gestionará y contribuirá al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas autorizadas por la Junta como maestros y oficiales plomeros.(c) Podrá determinar y auspiciar medidas de protección para sus integrantes y para la comunidad.(d) Podrá poseer y usar un sello, alterarlo a su voluntad y determinar por reglamento en qué documentos se estampará el mismo.(e) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios integrantes, compra o de otro modo, ya para poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma. No obstante, para comprar, vender, hipotecar o arrendar por más de seis años bienes inmuebles el reglamento general del Colegio requerirá el voto de dos terceras partes de su membresía.(f) Adoptará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para regir adecuadamente sus asuntos y procedimientos internos. Dichos reglamentos serán obligatorios para toda su membresía.(g) Podrá nombrar los oficiales y funcionarios que estime necesarios para regir y administrar al Colegio, además de los autorizados por este capítulo.(h) Adoptará los cánones de ética que regirán la conducta de los plomeros en el ejercicio de sus labores y en su relación con los colegiados y con la sociedad.(i) Podrá investigar y resolver las quejas que se formulen respecto de la conducta de sus integrantes y, previa celebración y vista al efecto, adoptar las medidas disciplinarias que estime necesarias conforme su reglamento.(j) Protegerá a sus integrantes en el ejercicio del oficio, y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, procurará socorrer aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.(k) Podrá crear o eliminar capítulos para organizar localmente a su membresía.(l) Fijará una cuota anual a sus integrantes.(m) Ejercitará las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a sus fines y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.

(a) Subsistirá a perpetuidad bajo el nombre del Colegio de Maestros Oficiales Plomeros y podrá demandar y ser demandado como persona jurídica.

(b) Gestionará y contribuirá al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas autorizadas por la Junta como maestros y oficiales plomeros.

(c) Podrá determinar y auspiciar medidas de protección para sus integrantes y para la comunidad.

(d) Podrá poseer y usar un sello, alterarlo a su voluntad y determinar por reglamento en qué documentos se estampará el mismo.

(e) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios integrantes, compra o de otro modo, ya para poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma. No obstante, para comprar, vender, hipotecar o arrendar por más de seis años bienes inmuebles el reglamento general del Colegio requerirá el voto de dos terceras partes de su membresía.

(f) Adoptará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para regir adecuadamente sus asuntos y procedimientos internos. Dichos reglamentos serán obligatorios para toda su membresía.

(g) Podrá nombrar los oficiales y funcionarios que estime necesarios para regir y administrar al Colegio, además de los autorizados por este capítulo.

(h) Adoptará los cánones de ética que regirán la conducta de los plomeros en el ejercicio de sus labores y en su relación con los colegiados y con la sociedad.

(i) Podrá investigar y resolver las quejas que se formulen respecto de la conducta de sus integrantes y, previa celebración y vista al efecto, adoptar las medidas disciplinarias que estime necesarias conforme su reglamento.

(j) Protegerá a sus integrantes en el ejercicio del oficio, y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, procurará socorrer aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.

(k) Podrá crear o eliminar capítulos para organizar localmente a su membresía.

(l) Fijará una cuota anual a sus integrantes.

(m) Ejercitará las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a sus fines y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.