Regirá los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, cuando la Asamblea no se encuentre reunida o en sesión, su Junta de Gobierno. El reglamento general del Colegio dispondrá lo relativo a la Asamblea General, incluyendo la convocatoria, lugar de reunión, cuórum, agenda, votaciones, procedimiento parlamentario y cualquier otro asunto relativo a la Asamblea, siempre que lo dispuesto no contravenga este capítulo.