Capítulos; creación, consolidación, eliminación

20 L.P.R.A. § 972w, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972w

El reglamento del Colegio establecerá los capítulos u organismos locales que acuerde crear la Junta de Gobierno, los cuales habrán de funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento del capítulo disponga, el cual no podrá ser contrario al reglamento general del Colegio. Cada capítulo elegirá su propia directiva. La elección de las personas que han de constituir la directiva de cada capítulo se hará por los integrantes del Colegio que residan en las respectivas demarcaciones de los capítulos u organismos. La Junta de Gobierno podrá consolidar o eliminar capítulos, pero ello requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los integrantes del capítulo que asistan a la asamblea o reunión que con tal propósito se convoque y celebre.