Cada año los integrantes del Colegio pagarán una cuota en la fecha y en la forma que fije el reglamento general, la cual será fijada por el voto de la mayoría simple de los presentes en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria del Colegio.
20 L.P.R.A. § 972y, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 972y
Cada año los integrantes del Colegio pagarán una cuota en la fecha y en la forma que fije el reglamento general, la cual será fijada por el voto de la mayoría simple de los presentes en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria del Colegio.