Cuota, falta de pago, suspensión

20 L.P.R.A. § 972z, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 972z

En el caso de integrantes del Colegio que hayan dejado de pagar su cuota, este tendrá facultad para, luego de transcurrido un período razonable que no exceda de sesenta (60) días sin que el colegiado haya hecho el pago, suspenderlo como integrante del Colegio. Dentro de igual término, el Colegio notificará la suspensión a la Junta y solicitará a esta que inicie el trámite de suspensión de la licencia.