Toda persona que ejerza en Puerto Rico como plomero sin estar provista de licencia o certificado, según corresponda, expedida(o) por la Junta Examinadora de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y será castigada con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000) o pena de reclusión por un período no menor de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Además, incurrirá en igual pena y se le impondrá la misma sanción a toda persona que se haga pasar o se anuncie como plomero, en cualquier grado, sin estar debidamente licenciada o certificada por la Junta. Asimismo, toda persona natural o jurídica que emplee, contrate, subcontrate o tenga trabajando bajo su supervisión en labores de plomería a cualquier persona que no tenga certificado de aprendiz de plomero o licencia de maestro u oficial plomero incurrirá en el delito antes mencionado y se le impondrán las mismas penas. En caso de siguiente o subsiguientes convicciones, se castigará con multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o con pena de reclusión por un término no menor de cuatro (4) meses ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
Toda empresa, compañía, comercio o negocio que emplee a una persona como plomero, en cualquier grado, que no posea el certificado o la licencia expedida por la Junta para ejercer en el grado que corresponda, incurrirá en delito menos grave, que se castigará con una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) y por siguiente o subsiguientes convicciones con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de quince mil dólares ($15,000).
Cualquier persona natural o jurídica que por propia cuenta o por conducto de un agente se dedique a la práctica comercial de rendir servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de plomería dirigida a proveer agua potable para consumo diario a la ciudadanía o manejar las aguas usadas o cualquier tipo de trabajo de plomería, que emplee personas sin certificado o sin licencia para ejercer la plomería, incurrirá en delito menos grave, que se castigará con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) y por siguiente o subsiguientes convicciones con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de quince mil dólares ($15,000).