Certificación de instalación y reinstalación; sello

20 L.P.R.A. § 973b, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 973b

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos, cualquier otra agencia concernida y los municipios exigirán una certificación de instalación o de re-instalación firmada por el maestro plomero que hizo o inspeccionó la labor, antes de expedir el correspondiente permiso de uso autorizando la conexión a los sistemas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y concesionarios del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos. La firma del maestro plomero significa que este certifica bajo pena de perjurio la veracidad y corrección de toda la información contenida en la certificación. Todo maestro plomero adherirá y cancelará un sello del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico a la certificación de instalación o de re-instalación de plomería, sistemas contra incendios, sistemas de gases y sistemas de riego que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos, cualquier otra agencia concernida y los municipios.

Ningún maestro plomero certificará un trabajo de plomería que no haya sido realizado por él mismo. El maestro plomero también podrá certificar un trabajo si fue realizado bajo su directa e inmediata supervisión por un oficial plomero licenciado y colegiado.

Los sellos a adherir y cancelar serán por la cantidad de cuatro dólares ($4.00) a los documentos de certificación de instalación de plomería, sistemas contra incendios y sistemas de gases que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y un sello por la cantidad de dos dólares ($2.00) a los documentos de permiso de uso radicados ante la Oficina de Gerencia de Permisos.

La certificación del maestro plomero deberá constar de al menos cuatro (4) pliegos, un original y tres copias. El original será para el cliente, el segundo pliego para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el tercero para el Colegio y el cuarto para el maestro plomero.

Las certificaciones podrán someterse mediante un sistema o plataforma electrónica en el caso de aquellas agencias que tengan disponible esos medios o los implanten en el futuro.