Certificación de labor; garantía

20 L.P.R.A. § 973c, under Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 973c

Todo maestro y oficial plomero con licencia preparará una certificación de labor realizada en el formulario que para tales fines proveerá el Colegio, adherirá el sello correspondiente que habrá de adoptar el Colegio y la entregará a la persona natural o jurídica que contrate sus servicios como garantía del trabajo realizado, de su capacidad y conocimiento para desempeñarse como técnico.

(1) Los sellos que adoptará el Colegio, se clasificarán en las siguientes categorías:(1) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas domésticos, $1.00.(2) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas comerciales, $2.00.(3) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas industriales, $3.00.(4) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de tanques de reserva de agua, $3.00.(5) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de tanques de pozo séptico, $3.00.(6) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de interceptores, $3.00.El Colegio adoptará y emitirá los sellos por las cantidades y en las categorías dispuestas en este capítulo y podrá ponerlos en circulación por sí mismo o mediante arreglos convenientes. También el Secretario de Hacienda pondrá a la venta los sellos especiales dispuestos en este capítulo. El Secretario de Hacienda deberá realizar mensualmente la liquidación del valor total de los sellos vendidos; retendrá el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de la venta de sellos adheridos a las certificaciones de instalación o re-instalación de plomería que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Negociado de Bomberos y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, para cubrir parte de los costos administrativos incurridos en la venta de los mismos, y el importe restante lo reembolsará al Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.El veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por concepto de la venta de los sellos será usado para programas de educación continua. El costo de matrícula de dichos cursos nunca excederá los costos de lo realmente incurrido para esos propósitos por el Colegio, menos lo recaudado en sellos para dichos propósitos. El Programa de Educación Continua será reglamentado por la Junta conjuntamente con el Colegio de Plomeros, quienes certificarán al menos dos (2) instituciones, adicionales al Colegio, donde puedan ser tomados los cursos de educación continua.Tanto el producto de los sellos emitidos y vendidos por el Secretario de Hacienda como los sellos que aún no hubieran sido vendidos, serán considerados para todos los efectos del mismo carácter y condición de valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en poder del Secretario de Hacienda.

(1) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas domésticos, $1.00.

(2) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas comerciales, $2.00.

(3) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas industriales, $3.00.

(4) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de tanques de reserva de agua, $3.00.

(5) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de tanques de pozo séptico, $3.00.

(6) Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de interceptores, $3.00.

El Colegio adoptará y emitirá los sellos por las cantidades y en las categorías dispuestas en este capítulo y podrá ponerlos en circulación por sí mismo o mediante arreglos convenientes. También el Secretario de Hacienda pondrá a la venta los sellos especiales dispuestos en este capítulo. El Secretario de Hacienda deberá realizar mensualmente la liquidación del valor total de los sellos vendidos; retendrá el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de la venta de sellos adheridos a las certificaciones de instalación o re-instalación de plomería que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Negociado de Bomberos y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, para cubrir parte de los costos administrativos incurridos en la venta de los mismos, y el importe restante lo reembolsará al Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

El veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por concepto de la venta de los sellos será usado para programas de educación continua. El costo de matrícula de dichos cursos nunca excederá los costos de lo realmente incurrido para esos propósitos por el Colegio, menos lo recaudado en sellos para dichos propósitos. El Programa de Educación Continua será reglamentado por la Junta conjuntamente con el Colegio de Plomeros, quienes certificarán al menos dos (2) instituciones, adicionales al Colegio, donde puedan ser tomados los cursos de educación continua.

Tanto el producto de los sellos emitidos y vendidos por el Secretario de Hacienda como los sellos que aún no hubieran sido vendidos, serán considerados para todos los efectos del mismo carácter y condición de valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en poder del Secretario de Hacienda.