El Secretario de Justicia, el Secretario de Salud, el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, los fiscales de distrito, la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá instar un procedimiento de injunction contra cualquier persona que se dedique a la práctica de la plomería o se anuncie como que ofrece servicios de plomería, sin poseer una licencia de maestro u oficial plomero o certificado de aprendiz de plomero otorgada por la Junta Examinadora. El promovente de la acción no tendrá que demostrar un perjuicio particular ni un daño irreparable más allá de que una persona practique el oficio de plomero sin estar licenciado y colegiado. La acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado penalmente por el delito de la práctica ilegal de la plomería según se establece en este capítulo.
Para los efectos de esta sección se considerará que se dedica a la práctica de la plomería toda persona natural o jurídica cuyas labores, total o parcialmente, consistan en, o conlleven, la instalación, reparación y mantenimiento de equipos y accesorios de plomería, incluyendo sistemas de gases, sistema contra incendio y sistemas de riego, para uso doméstico, comercial o industrial, sean públicos o privados.