Jurisdicción y competencia

21 L.P.R.A. § 1024, under Centro Municipal de Resolución de Conflictos.

21 L.P.R.A. § 1024

(a) Los amigables componedores, árbitros y mediadores intervendrán en aquellas controversias, de naturaleza civil, que sean de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y que le sean referidas por:(a) El Tribunal de Primera Instancia.(b) Que [sic] el Código Civil o una ley especial refiera necesariamente a un amigable componedor o árbitro.(c) Las partes voluntariamente le sometan a su consideración, en materias civiles o mercantiles, sobre contratos, cuasicontratos, derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, y daños y perjuicios, exceptuados los casos de impericia médica.

(a) El Tribunal de Primera Instancia.

(b) Que [sic] el Código Civil o una ley especial refiera necesariamente a un amigable componedor o árbitro.

(c) Las partes voluntariamente le sometan a su consideración, en materias civiles o mercantiles, sobre contratos, cuasicontratos, derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, y daños y perjuicios, exceptuados los casos de impericia médica.