Procedimientos

21 L.P.R.A. § 1026, under Centro Municipal de Resolución de Conflictos.

21 L.P.R.A. § 1026

La Legislatura Municipal de San Juan dispondrá por ordenanza los procedimientos a seguirse ante los amigables componedores, árbitros y mediadores. Las decisiones de los amigables componedores no contendrán consideraciones de derecho, las de los árbitros sí.