Comité—Funciones, deberes y facultades

21 L.P.R.A. § 1055e, under Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.

21 L.P.R.A. § 1055e

El Comité tendrá la responsabilidad de reglamentar el procedimiento a seguir para la solicitud, evaluación y designación de municipios con iniciativas verdes. Dicho Comité evaluará las solicitudes que se presenten, calificará dichas solicitudes y designará bianualmente los municipios que cumplan con los parámetros que se establezcan mediante reglamento a los fines de calificar los criterios de evaluación. Además estará a cargo de divulgar al pueblo de Puerto Rico las designaciones una vez emitidas.