Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos

21 L.P.R.A. § 1055f, under Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.

21 L.P.R.A. § 1055f

Los servicios que presten los miembros del Comité que sean funcionarlos serán de carácter ex oficio por lo cual dichos miembros no están autorizados al cobro de estipendios, dietas o viáticos por los servicios prestados en la ejecución de las funciones, deberes y facultades asignadas en este capítulo. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer eI pago de dietas a los miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de las instituciones universitarias privadas. El dinero para el pago de dietas se obtendrá de los fondos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o de las multas recaudadas producto de este capítulo.