Comité—Reglamento

21 L.P.R.A. § 1055k, under Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.

21 L.P.R.A. § 1055k

(a) El Comité preparará un reglamento que se conocerá como el Reglamento para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.

(b) El reglamento dispondrá al menos sobre:(1) La forma en que se presentarán y aceptarán las solicitudes.(2) Los términos aplicables al trámite de presentación y evaluación de solicitudes.(3) Los parámetros y mediciones para las calificaciones de las solicitudes.(4) Los criterios de evaluación adicionales a los contenidos en este capítulo que incluya el Comité.(5) La recurrencia o periodicidad de las reuniones del Comité.(6) El manejo y distribución de información y documentos a los miembros del Comité.(7) La forma y procedimiento para emitir las calificaciones por parte de los miembros del Comité.(8) Las tareas y responsabilidades de cada uno de los miembros del Comité.(9) La manera en que se divulgarán las designaciones.(10) La custodia y disposición de los documentos y materiales que se utilicen en el proceso.

(1) La forma en que se presentarán y aceptarán las solicitudes.

(2) Los términos aplicables al trámite de presentación y evaluación de solicitudes.

(3) Los parámetros y mediciones para las calificaciones de las solicitudes.

(4) Los criterios de evaluación adicionales a los contenidos en este capítulo que incluya el Comité.

(5) La recurrencia o periodicidad de las reuniones del Comité.

(6) El manejo y distribución de información y documentos a los miembros del Comité.

(7) La forma y procedimiento para emitir las calificaciones por parte de los miembros del Comité.

(8) Las tareas y responsabilidades de cada uno de los miembros del Comité.

(9) La manera en que se divulgarán las designaciones.

(10) La custodia y disposición de los documentos y materiales que se utilicen en el proceso.