Evaluación de las solicitudes

21 L.P.R.A. § 1055q, under Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.

21 L.P.R.A. § 1055q

El Comité evaluará las solicitudes conforme al orden de recibo de las mismas. Todos los miembros del Comité participarán de la evaluación y ejercerán su criterio libre y sin influencias de parte interesada alguna. Los miembros del Comité darán las calificaciones de acuerdo al cumplimiento de cada parámetro que se establezca conforme a los criterios generales de evaluación y a las categorías de municipios dispuestos en este capítulo. Las calificaciones se harán en un formulario diseñado por el Comité a tales efectos. El valor de las calificaciones de cada criterio y los parámetros de calificación serán establecidos por el Comité en el Reglamento.