Se autoriza a los municipios y sus respectivas legislaturas municipales a adoptar las ordenanzas o reglamentos necesarios para la administración de los quioscos. Disponiéndose, que no podrán establecer requisitos onerosos para su libre competencia y acceso.
La transferencia, donación o cualquier otro negocio jurídico contemplado en este capítulo, se realizará conforme a la reglamentación que adopte el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y este capítulo, sin sujeción a cualquier otro parámetro relacionado a la administración de propiedad o activos que surja de otra ley o reglamento.