Transferencia a participantes

21 L.P.R.A. § 1056e, under Ley para poner en marcha el programa Puerto Rico Emprende Conmigo.

21 L.P.R.A. § 1056e

Los quioscos hábiles que resten en el inventario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrán donarse por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a los participantes de los programas establecidos por dicha agencia que, por un periodo de dos (2) años, cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento. A los participantes, que al momento de aprobación de esta Ley estén operando quioscos, se les acreditará el tiempo transcurrido desde la firma del contrato de usufructo con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En estos casos si el participante lleva dos (2) años o más operando el quiosco, el mismo podrá ser transferido por la agencia al momento de aprobación de esta Ley.

Será ilegal que cualquier persona beneficiaria de los programas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos venda, transfiera, ceda, regale o permute el quiosco que reciba para establecer su negocio, previo a que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos certifique su cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y le transfiera la titularidad del quiosco. Cualquier persona o entidad que infrinja estas disposiciones incurrirá en delito menos grave, y será castigado con pena de multa no menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del tribunal.