(a) Una vez el municipio haya comunicado a la entidad gubernamental en cuestión la resolución de la cual se trate, esta última vendrá obligada a conceder el derecho de usufructo a favor del municipio otorgando los correspondientes documentos legales dentro de los sesenta (60) días de haber recibido dicha solicitud, excepto que podrá negarse a concederlo por cualquiera de las razones siguientes:(a) Cuando la entidad gubernamental vaya a utilizar dichos terrenos efectivamente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la aprobación de haber entrado en vigor la resolución de la cual se trate.(b) Que la concesión de dicho usufructo constituiría una violación a los contratos que con terceras personas haya suscrito la entidad gubernamental a la cual se le solicita.(c) Que la concesión de dicho usufructo constituiría una violación a los contratos que con terceras personas vaya a suscribir, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de aprobación de dicha resolución, la entidad gubernamental a la cual se le solicita.(d) Que la utilización del predio en cuestión para parque de recreación pasiva constituiría una violación a las leyes o reglamentos federales.
(a) Cuando la entidad gubernamental vaya a utilizar dichos terrenos efectivamente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la aprobación de haber entrado en vigor la resolución de la cual se trate.
(b) Que la concesión de dicho usufructo constituiría una violación a los contratos que con terceras personas haya suscrito la entidad gubernamental a la cual se le solicita.
(c) Que la concesión de dicho usufructo constituiría una violación a los contratos que con terceras personas vaya a suscribir, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de aprobación de dicha resolución, la entidad gubernamental a la cual se le solicita.
(d) Que la utilización del predio en cuestión para parque de recreación pasiva constituiría una violación a las leyes o reglamentos federales.