(a) Al extinguirse el derecho de usufructo obtenido por un municipio a tenor con los incisos (a) al (d) de la sec. 1093b de este título, o por no haber el municipio en cuestión solicitado su extensión, cualquier entidad gubernamental que sea dueña de un predio de terreno sobre el cual se haya constituido usufructo conforme a las disposiciones de este capítulo podrá ejercer cualquiera de las siguientes alternativas treinta (30) días antes de vencer el término del usufructo:(a) Aceptar el predio de terreno en las condiciones en que el mismo se encuentre al momento de extinguirse el derecho de usufructo. En este caso el municipio podrá remover aquellos bienes de su propiedad que haya instalado en cada predio en cuestión.(b) Solicitar al municipio que le entregue dicho predio de terreno en las mismas condiciones que se encontraba al momento de constituirse el usufructo por primera vez, salvo aquellos cambios que hayan ocurrido u ocurran por el transcurso del tiempo y el deterioro natural. Los costos que conlleve la devolución del solar en las mismas condiciones en que éste se encontraba al constituirse el usufructo por primera vez serán sufragados por el municipio.
(a) Aceptar el predio de terreno en las condiciones en que el mismo se encuentre al momento de extinguirse el derecho de usufructo. En este caso el municipio podrá remover aquellos bienes de su propiedad que haya instalado en cada predio en cuestión.
(b) Solicitar al municipio que le entregue dicho predio de terreno en las mismas condiciones que se encontraba al momento de constituirse el usufructo por primera vez, salvo aquellos cambios que hayan ocurrido u ocurran por el transcurso del tiempo y el deterioro natural. Los costos que conlleve la devolución del solar en las mismas condiciones en que éste se encontraba al constituirse el usufructo por primera vez serán sufragados por el municipio.
Cualquiera de las alternativas ejercitadas por el titular del predio de terreno deberá ser notificada al alcalde del municipio en cuestión dentro del término que dispone esta sección.