Ejercicio de las facultades municipales; reglamentación

21 L.P.R.A. § 1093e, under Usufructo Municipal de Predios Urbanos.

21 L.P.R.A. § 1093e

Todo municipio, para poder ejercer las facultades que se conceden mediante este capítulo, deberá tener aprobado un reglamento para la administración y mantenimiento de áreas de recreación pasiva, cumpliendo con los requisitos y trámites de las demás leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aplicables a la promulgación de tales reglamentos.