Cobro e instalaciones prohibidas

21 L.P.R.A. § 1093h, under Usufructo Municipal de Predios Urbanos.

21 L.P.R.A. § 1093h

(a) Se prohíbe a los municipios:(a) Cobrar por la admisión del público a los parques de recreación pasiva que se creen en virtud de este capítulo.(b) Instalar instrumentos, artefactos, aparatos o máquinas de combustión interna, así como permitir la práctica de juegos de azar en dichos parques.

(a) Cobrar por la admisión del público a los parques de recreación pasiva que se creen en virtud de este capítulo.

(b) Instalar instrumentos, artefactos, aparatos o máquinas de combustión interna, así como permitir la práctica de juegos de azar en dichos parques.