Ningún municipio podrá gravar o enajenar en forma alguna el derecho real de usufructo que en virtud del presente capítulo obtenga.
21 L.P.R.A. § 1093j, under Usufructo Municipal de Predios Urbanos.
21 L.P.R.A. § 1093j
Ningún municipio podrá gravar o enajenar en forma alguna el derecho real de usufructo que en virtud del presente capítulo obtenga.