Se crea la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. Esta oficina tendrá como función la [implantación] de este capítulo de acuerdo con las disposiciones del mismo, velando siempre por que se cumpla con un trato ético de los animales en estos albergues. La OECA, adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental deberá seguir todas las guías administrativas de buen gobierno a las cuales se subscribe este Departamento.
Los poderes de la OECA se ejercerán por el Director Ejecutivo quien será una persona idónea con conocimientos vastos en el comportamiento, psicología y control de la población de animales, nombrado por el Secretario de Salud.
El Director Ejecutivo debe como primera acción estudiar el “Programa de Control de Animales” y someter un programa de trabajo correspondiente, para la aprobación del Secretario de Salud.
(1) Este programa cubre tres (3) áreas básicas:(1) Desarrollo de Protocolos y Reglamentos en asesoría con expertos en el área de control de animales, Colegio de Médicos Veterinarios, Entidades Protectoras de Animales y ciudadanía interesada.(2) Estrategia para llevar a cabo una gestión proactiva de organizer e incentivar mediante subvenciones de fondos, a los municipios para que éstos recojan y controlen sus animales realengos.(3) Desarrollo de un programa educativo que funcione como recurso y herramienta para las relaciones públicas de la OECA.
(1) Desarrollo de Protocolos y Reglamentos en asesoría con expertos en el área de control de animales, Colegio de Médicos Veterinarios, Entidades Protectoras de Animales y ciudadanía interesada.
(2) Estrategia para llevar a cabo una gestión proactiva de organizer e incentivar mediante subvenciones de fondos, a los municipios para que éstos recojan y controlen sus animales realengos.
(3) Desarrollo de un programa educativo que funcione como recurso y herramienta para las relaciones públicas de la OECA.