Oficina Estatal de Control Animal—Supervisión

21 L.P.R.A. § 1094c, under Refugios Regionales de Animales.

21 L.P.R.A. § 1094c

El Secretario de Salud o sus representantes autorizados ejercerán la debida supervisión sobre los refugios regionales de animales y las clínicas de esterilización y velarán por que se cumplan todas las leyes y reglamentos de sanidad y salud pública aplicables en la construcción y operación de los mismos, así como cualquier otro requisito exigido por el Departamento de Salud.